LICENCIAS DE ARMAS

¿PARA QUE SIRVEN LAS LICENCIAS DE ARMAS?

La regulación de la tenencia de armas en España es muy restrictiva y no se puede portar ni poseer armas de fuego sin la correspondiente autorización o licencia expedida por las autoridades competentes. 

Existen varios tipos de licencias de armas de fuego, y es la Guardia Civil la que se encarga de expedir las licencias de armas a aquéllas personas que cumplan los requisitos de cada una, sean españoles o extranjeros residentes en España y pasen las pruebas correspondientes

¿QUÉ TIPO DE LICENCIAS DE ARMAS EXISTEN EN ESPAÑA?

El artículo 96 del Reglamento de Armas, Real Decreto 137/1993 exige que para portar armas en territorio español es necesario poseer el correspondiente permiso, que dependerá del tipo y la finalidad del arma:

 tenencia de armas de uso privado, es decir, al margen de su actividad; pudiendo tener en su domicilio hasta cuatro armas cortas, incluidos calibres que no se permiten en otro tipo de permisos.

La licencia tipo B
Está pensada para aquellas personas que necesitan el arma como instrumento de seguridad y defensa, debiendo demostrar que su vida corre realmente peligro.

La licencia de armas tipo C
Está reservada a los vigilantes de seguridad y escoltas privados de las empresas de seguridad, a los vigilantes de explosivos y a los guardas rurales, no pudiendo poseer una persona más de una licencia tipo C. En los casos en que las respectivas regulaciones permitan la posesión o utilización de un arma corta y un arma larga para vigilancia y guardería, ambas serán amparadas por la misma licencia.

Las licencias de armas tipo D
Correspondiente a los rifles de caza mayor y la puede solicitar cualquier mayor de edad que supere las pruebas pertinentes.

Licencia tipo E
Corresponde a armas de tiro deportivo y escopetas de caza.

La licencia tipo F
Permite utilizar tanto armas largas como armas cortas, pero con una serie de limitaciones, ya que está pensada para su uso en campos de tiro y se debe llevar el arma desactivada, separada de la munición y sin cargar en los trayectos entre el domicilio y el campo de tiro.

Para mayor información
Acceder a la web de la Guardia Civil:  WEB GUARDIA CIVIL 

¿Cuáles son los requisitos para tener un arma en España?

1.- Ser mayor de edad, aunque para el uso de escopetas de caza, existen autorizaciones especiales para que un menor de catorce años acceda a su uso, supervisado siempre por el padre o un tutor.

2.- Certificado de aptitudes psicofísicas.

3.- Certificado de antecedentes penales o, en su caso, autorización del interesado para la consulta de sus datos en los archivos de la Administración (Registro Central de Penados y Rebeldes)

4.- Certificado de antecedentes sobre violencia de género o, en su caso, autorización del interesado para la consulta de sus datos en los archivos de la Administración (Registro Central para la Protección de las Víctimas de Violencia de Género)

5.- Certificado de la Federación o Delegación de Tiro Olímpico en el que conste su condición de tirador y categoría que ostenta (para ello debe haber superado unas pruebas de capacitación para la obtención de la licencia de armas pasando una serie de pruebas tanto de carácter teórico como práctico)

6.- En el caso de Licencia E y D debe acreditar la dedicación al deporte de la caza o fotocopia de la licencia de caza.

7.- Fotocopia del DNI o en su caso, autorización del interesado para la consulta de sus datos en los archivos de la Administración (Sistema de Verificación de Datos y Residencia)

8.- Fotocopia de la licencia federativa de la Federación a que corresponda, en vigor.

9- Declaración jurada de guardar las armas y piezas fundamentales en caja fuerte (En el caso de las armas cortas y rifles, éstas deben estar guardadas en armeros de seguridad con unas características específicas para dicha función)

10.- Justificante de haber pagado la tasa correspondiente para la expedición de la licencia, modelo 790.

Carrito de compra